¿Qué es una Ley de Semillas?

En la medida que quienes generan innovación pueden capturar los beneficios de la misma, se generan incentivos para que parte de esos beneficios se reinviertan. Las transformaciones en materia de semillas no son la excepción. La semilla es el inicio de la cadena alimentaria y por tanto mejores semillas permiten mejorar el rendimiento de los cultivos destinados a producir alimentos. La mejora en las semillas se da a través de la investigación científica la cual requiere inversión. Esta inversión debe ser remunerada.

En esta línea el sistema jurídico no hace otra cosa que distribuir derechos de propiedad. Concretamente una ley de semillas distribuye derechos de propiedad entre los diferentes eslabones de la cadena de innovación y producción de plantas. 

Los derechos que suelen proteger la actividad inventiva suelen denominarse, genéricamente, derechos de propiedad intelectual y los más conocidos son las patentes, las marcas y los derechos de autor. Sin embargo, en el ámbito de las transformaciones en las variedades vegetales, el derecho de propiedad intelectual que tutela la inversión realizada se denomina “derecho de obtentor”.

El derecho de obtentor se refiere al derecho que se le otorga a quién desarrolla alguna “mejora” a una variedad (puede ser mediante mejoramiento tradicional, hibridación, mutagénesis o transgénesis, entre otras técnicas), para explotarla en exclusividad.

A nivel internacional este derecho fue consagrado por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961, el cual creó la Union Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). El referido tratado fue revisado en el año 1978 y 1991. Las dos versiones poseen algunas diferencias relevantes en relación a las excepciones del derecho de obtentor. Argentina es parte del convenio de 1978.

También es importante mencionar en el plano internacional que el acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual en el comercio (ADPIC), resultante de las negociaciones del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio del 94 (GATT) permitieron, al delimitar la materia patentable, excluir las plantas y los procedeimientos biológicos para la producción de plantas (art. 27) del sistema de patentes. Sin embargo, también se exige que quienes excluyan estos elementos de la materia patentable provean un mecanismo de protección sui generis. En general el derecho de obtentor ha sido el mecanismo sui generis que han adoptado los países del hemisferio sur[2].

A nivel local Argentina cuenta con una ley de semillas sancionada en la decada del 70, la ley 20.247, denominada “Ley de semillas y creaciones fitogenéticas”. Esta norma regula entre otros puntos: los conceptos de creación fitogenética y semilla -y sus clases- (art 2, 9 y 10); la propiedad de un cultivar y la modificación sobre la misma, (art 24); las excepciones a la propiedad de un cultivar (art. 25 y 27); el plazo de duración del derecho del titular del cultivar (art. 22); el ente estatal que tendrá a cargo la inscripción de las nuevas variedades (art. 16) y las condiciones para la comercialización de semillas (arts 9 a 15). 

Una de las cuestiones que ha sucitado más discusión tanto a nivel local como internacional es la posibilidad de guardar semilla para uso propio por parte de los agricultores. Quienes pregonan una ampliación de este derecho invocan la necesidad de permitir al agricultor, que en la geografía económica latinoamericana supo estar atomizado en pequeñas superficies, contar con el elemento básico para su subsistencia. Por otro lado, quienes invocan un derecho más estricto argumentan que excepciones amplias permiten comportamientos oportunísiticos por parte de quienes estando en condiciones de pagar la contraprestación correspondiente no lo hacen.

En nuestro país las excepciones al derecho de obtentor están contempladas en el art 27 de la ley de semillas y permite el uso propio irrestricto. En la actualidad existen iniciativas que buscan reformar la normativa vigente en nuestro país para limitar dicho uso propio.

 


Por Pablo A. Iannello[1]

[1] Pablo Iannello es abogado, Magister en Análisis Económico del Derecho. Profesor de Propiedad intelectual de UdeSA - UTDT. Se aceptan comentarios y sugerencias iannellopablo@gmail.com

[2] La utilización del derecho de obtentor no es el único mecanismo para proteger las inversiones realizadas en variedades vegetales, ya que en algunos casos la protección, no de la variedad, sino de algún método o de una construcción genética introducida, puede hacerse por vía de patentes. Estas se encuentran reguladas en leyes específicas.